III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153963

revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados
por la entidad beneficiaria en la justificación del artículo 29.
4. A partir del año de finalización de la fase de I+D+i/FID sujetas a ayuda para
dichas actuaciones subvencionables individuales, y posteriormente cada año hasta la
fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una prueba («prueba
de funcionamiento»).
En cada prueba, se calculará un Superávit para el año «i», denominado Superáviti
como la suma (positiva o negativa) correspondiente al valor actual neto, ajustado a los
intereses del año «i» (utilizando el coste medio ponderado de capital (CMPC) notificado
como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados (FCRk)
después de impuestos (incluidos Capex, desembolsos de ayuda estatal y beneficios
adicionales; y excluidos los flujos de caja de financiación) desde 2023 hasta el año «i».
Como fórmula el superávit del año i se representa de la siguiente forma:
𝑖

𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟á𝑣𝑖𝑡𝑖 =

∑ 𝐹𝐶𝑅𝑘 𝑥 (1 + 𝐶𝑀𝑃𝐶)𝑖−𝑘
𝑘=2023

5. El mecanismo de reembolso solo se aplicará si el superávit es positivo. El
Superáviti, se multiplicará por un coeficiente de asignación que es la Participación Estatal
del año (Participación Estatali) «i» definido como el menor entre el porcentaje (XX %) que
se defina en la decisión de la comisión, que se detallará en la resolución de concesión, o
la ayuda estatal neta desembolsada desde el inicio de las obras hasta el año «i» dividido
por los costes subvencionables verificados desde el inicio de las obras hasta el
año «i» (ambos expresados en términos nominales).

𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐸𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑖 = min [0, 𝑋𝑋;

∑𝑖𝑘=2023 𝐴𝑦𝑢𝑑𝑎 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑎𝑑𝑎𝑘
∑𝑖𝑘=2023 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑒𝑙𝑒𝑔𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠𝑘

]

6. Una carta de crédito (emitida por una institución financiera acreditada con
calificación de grado de inversión por una agencia de calificación de primer orden) debe
cubrir la obligación de reembolso en la fecha final por parte de la entidad beneficiaria de
la ayuda, a partir de la primera prueba de funcionamiento.
7. El importe garantizado por la carta de crédito mencionada en el punto 7 de este
mismo anexo, debe ser como mínimo igual a una cantidad que garantice el cumplimiento
de los dos principios siguientes:
a) Que el importe garantizado nunca debe ser negativo (saldo inicial igual a cero); y
b) que el importe garantizado debe corresponder, después de cada prueba, al
menor de los siguientes valores, si es positivo:
1.º El superávit del año «i» multiplicado por la participación estatal del
año «i» (calculado en esa prueba de funcionamiento), o
2.º la suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y ese periodo
de prueba expresada en términos del año «i» del periodo de prueba. Para todos los
desembolsos anteriores a ese periodo de prueba, el factor de actualización será el tipo
de referencia de la Unión aplicable al Estado miembro de que se trate con arreglo a la
Comunicación de la Comisión relativa a la fijación de los tipos de referencia y de
actualización aplicable en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos, entre el
desembolso correspondiente y el año «i».
8. Se transferirá al Estado miembro un importe igual al importe final garantizado,
tras la última aplicación en la fecha de finalización de la actuación subvencionable.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276