III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153961

ANEXO 1
Mecanismo de reembolso subprograma IPCEI MICRO
1. De acuerdo con los requisitos fijados en el IPCEI MICRO, se establece que las
actuaciones subvencionables con una ayuda permitida máxima que supere los cincuenta
millones de euros estarán sujetos a un mecanismo de reembolso. Este mecanismo es
obligatorio para las actuaciones subvencionables que forman parte del IPCEI conforme a
lo dispuesto en el párrafo 36 de la Comunicación (2021/C 528/02) «Criterios para el
análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo».
2. La base del mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que habrán sido
sometidas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal efecto, se exigirá una
contabilidad analítica separada a la entidad beneficiaria de la ayuda en el Estado
miembro correspondiente para su proyecto individual. Por lo tanto, el órgano encargado
del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento
de la ayuda a partir de los datos reportados por la entidad beneficiaria en la justificación
del artículo 29.
3. A partir de los dos años siguientes a la finalización de la fase de I+D+i/FID
sujetas a ayuda para dichas actuaciones subvencionables individuales, y posteriormente,
al menos cada dos años para las actuaciones subvencionables individuales con una fase
de producción en serie prevista superior a cuatro años y, cada año para las actuaciones
subvencionables con una fase de producción en serie prevista de cuatro años o menos,
hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una
prueba («prueba de funcionamiento»).
En cada prueba, se calculará un superávit para el año «i» (Superáviti) como la
suma (positiva o negativa) correspondiente al valor actual neto, ajustado a los intereses
del año «i» (utilizando el coste medio ponderado de capital (CMPC) notificado como tipo
de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados (FCRk) después de
impuestos (incluidos Capex, desembolsos de ayuda estatal y beneficios adicionales; y
excluidos los flujos de caja de financiación) desde 2023 hasta el año «i».
Como fórmula el superávit del año i se representa de la siguiente forma:
𝑖

𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟á𝑣𝑖𝑡𝑖 =

∑ 𝐹𝐶𝑅𝑘 𝑥 (1 + 𝐶𝑀𝑃𝐶)𝑖−𝑘
𝑘=2023

4. A partir del segundo año siguiente a la finalización de las fases de I+D+i/FID
sujetas a ayuda de dichas actuaciones subvencionables y, posteriormente, al menos
cada dos años en el caso de actuaciones subvencionables con una fase de producción
en serie prevista superior a cuatro años y, cada año en el caso de actuaciones
subvencionables individuales con una fase de producción en serie prevista igual o
inferior a cuatro años, hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se
realizará una prueba («prueba de funcionamiento»). En cada prueba, el superávit del año
«i» se calculará como la suma (positiva o negativa) de:
a) El valor actual neto, ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el CMPC
notificado como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados
después de impuestos (incluyendo Capex y beneficios adicionales; y excluyendo los
flujos de caja de financiación) desde el inicio de las obras hasta el año «i»; y
b) el valor actual neto ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el CMPC
notificado como tipo de ajuste de los intereses) de los desembolsos reales de ayuda
estatal desde el inicio de las obras hasta el año «i».
5. El superávit del año «i», si es positivo, se multiplicará por un coeficiente de
asignación que es la Participación Estatal del año «i» (Participación Estatali) definido

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276