III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153960

10. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de
someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión
Europea y OLAF.
Decimoquinto.

Pago y constitución de garantías.

1. El pago y la constitución de garantías queda regulado en los artículos 25 y 26 de
las bases reguladoras de estas ayudas.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención. Se efectuará de la siguiente manera para los dos
subprogramas:
a) Se realizará un primer pago por anticipado a cada entidad beneficiaria en 2023,
este pago no requerirá la constitución previa de garantías, así como un segundo y tercer
pago por anticipado antes del final del primer semestre de 2024.
b) Cada uno de los pagos de 2024 requerirá la constitución previa de garantías por
un importe igual al 100 % del pago anticipado, de acuerdo con las condiciones indicadas
en el artículo 25 de las bases reguladoras de estas ayudas.
c) Los pagos de 2024 requerirán además que se cumplan determinadas
condiciones de ejecución del proyecto por parte de los beneficiarios, que quedarán
establecidas en la resolución de concesión, que estarán en línea con los hitos recogidos
en el anexo 2.
Decimosexto.

Compatibilidad de las ayudas.

La compatibilidad con otras ayudas está regulada en el artículo 12 de la orden por la
que se regulan las bases reguladoras de estas ayudas.
Decimoséptimo.

Publicidad de las subvenciones.

La publicidad está regulada en el artículo 30 de la orden por la que se regulan las
bases reguladoras de estas ayudas.
Decimoctavo. Incumplimientos, criterios de graduación de incumplimientos,
procedimiento de reintegro de las ayudas, las infracciones y las sanciones.
Los incumplimientos, criterios de graduación de incumplimientos, procedimiento de
reintegro, las infracciones y las sanciones están regulados en los artículos 31, 32 y 34 de
la orden por la que se regulan las bases reguladoras de estas ayudas.
Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución
voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la
Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del
trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el
correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
Vigésimo.

Mecanismo de reembolso.

La entidad beneficiaria estará sujeta al mecanismo de reembolso definido en el
anexo 1 de la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Decimonoveno.