III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153959

3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria en
la sede electrónica o enviada a través de registro electrónico que incluirá las siguientes
declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las
actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de
esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en
formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos
expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.
5. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver
esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima
al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación
en el plazo indicado anteriormente en el punto 1 de este apartado.
6. El órgano instructor podrá requerir, para que en el plazo de quince días hábiles
se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos
proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
7. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de siete días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias
para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la
documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos
que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad
con el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], el cual establece la obligación de
los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y
documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del
saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de
Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el
procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276