III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153958
memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor
técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio
de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de
entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo
esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado
junto con la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de
auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo
previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los
requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido las
bases reguladoras y en esta convocatoria.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153958
memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor
técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio
de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de
entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo
esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado
junto con la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de
auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo
previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los
requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido las
bases reguladoras y en esta convocatoria.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276