III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153957

d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano
concedente como órgano gestor de la ayuda.
e) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado
reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas
por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de
Titularidades Reales y se aprueba su reglamento), o el acceso a otras bases de datos de
la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el
marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Decimocuarto.

Justificación final.

a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de
los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la decisión que publique la Comisión referente al IPCEI-CIS,
para los proyectos financiados dentro del subprograma IPCEI-CIS y en la Decisión de la
Comisión Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio, para el IPCEI-MICRO en la que esta
decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible
con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE. La documentación que
acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración
responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión, de acuerdo con
lo regulado en el artículo 29 de las bases reguladoras de estas ayudas donde se regula
Seguimiento y justificaciones. El plazo máximo para la ejecución de la actuación no
podrá ser posterior a la finalización del cumplimiento del hito CID #242 y se realizará en
la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación: