III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153956
2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, las entidades beneficiarias de la
ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión. El órgano de seguimiento determinará si la reprogramación
permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos y no
ponen riesgo el cumplimento de los hitos del Plan de Recuperación asociados a esta
actuación, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la orden de bases. En caso de que el
órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto
en los plazos establecidos o no se vayan a cumplir total o parcialmente los hitos del Plan
de Recuperación asociados a este actuación, se podrá considerar un incumplimiento que
implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la subvención y/o, en
su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que
se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 31 y 32 de la orden de
bases y en el apartado décimo octavo de esta convocatoria.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán
sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de
la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que
surjan, de acuerdo entre otras a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, podrá realizar
cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las
condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en las
bases reguladoras y en esta convocatoria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad
beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria;
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y
control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento
de verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y
que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así
como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153956
2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, las entidades beneficiarias de la
ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión. El órgano de seguimiento determinará si la reprogramación
permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos y no
ponen riesgo el cumplimento de los hitos del Plan de Recuperación asociados a esta
actuación, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la orden de bases. En caso de que el
órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto
en los plazos establecidos o no se vayan a cumplir total o parcialmente los hitos del Plan
de Recuperación asociados a este actuación, se podrá considerar un incumplimiento que
implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la subvención y/o, en
su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que
se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 31 y 32 de la orden de
bases y en el apartado décimo octavo de esta convocatoria.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán
sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de
la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que
surjan, de acuerdo entre otras a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, podrá realizar
cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las
condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en las
bases reguladoras y en esta convocatoria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad
beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria;
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y
control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento
de verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y
que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así
como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276