III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153955

Transformación Digital en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control
Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado plan.
3. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a
todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
Undécimo.

Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

Los mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación de las
subcontrataciones quedan regulados en el artículo 18 de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Duodécimo.

Desistimiento y renuncia por los interesados.

El desistimiento y renuncia por los interesados queda regulado en el artículo 27 de la
orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Decimotercero. Seguimiento
subvencionadas.

y

justificaciones

intermedias

de

las

actuaciones

1. Además de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de las bases reguladoras de
estas ayudas donde se regula seguimiento y justificaciones, con exclusión de 2023, cada
seis meses antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año se deberá presentar
una justificación compuesta de la siguiente documentación:

Las entidades beneficiarias deberán aportar al órgano instructor una propuesta de las
empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los
seguimientos anuales con anterioridad suficiente a la presentación la documentación
indicada en los epígrafes a) y b) anteriores. El órgano de seguimiento podrá rechazar las
empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la
propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos
que acrediten dicha solvencia.
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella
documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación
presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección en el
marco del IPCEI CIS e IPCEI-MICRO.

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con
indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos
también los de difusión y colaboración que se recojan en la decisión que publique la
Comisión referente al IPCEI-CIS. Esta memoria irá acompañada de un informe o
valoración de la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá
acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el
último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Para emitir su
informe la entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir
una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la
distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.