III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153954

2. La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias
de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:
Subprograma

Aplicación (SERV/PROG/CONC)

2023

2024

Total

Subprograma de IPCEI-CIS.

27.50.46OE. 77018

67.632.244,30

67.632.244,30

135.264.488,60

Subprograma de IPCEI-MICRO.

27.50.46OE. 77018

15.000.000,00

96.456.000,00

111.456.000,00

82.632.244,30

164.088.244,30

246.720.488,60

Total.

3. Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas indicados en
los apartados anteriores.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Octavo. Características de las ayudas: modalidad, régimen de concesión.
1. La modalidad de la ayuda será la de subvención.
2. La intensidad de la ayuda se regula en el artículo 10 de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas y para esta convocatoria queda fijada
en un 90 %. Además, para fijar el importe máximo de ayuda se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Subprograma de IPCEI-CIS: el importe máximo de ayuda contemplada para
cada proyecto será la menor de las siguientes cifras: el 90 % del presupuesto financiable
del proyecto presentado, que en ningún caso podrá superar la ayuda máxima autorizada
en la Decisión de la Comisión Europea, o 95 millones de euros.
b) Subprograma de IPCEI-MICRO el importe máximo de ayuda contemplada para
cada proyecto será el 90% del presupuesto financiable del proyecto presentado que en
ningún caso podrá superar la ayuda máxima autorizada en la Decisión de la Comisión
Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio. Adicionalmente, la cuantía estará limitada por
la cantidad asignada al subprograma IPCEI-MICRO en el punto 2 del apartado séptimo
de la presente convocatoria.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, tal como señala
el artículo 16 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de
estas ayudas.
4. Las ayudas tendrán carácter plurianual, tanto en el caso del subprograma
de IPCEI-CIS como en el caso del subprograma de IPCEI-MICRO.
Noveno.

Conceptos susceptibles de ayuda.

Los conceptos susceptibles de ayuda son los gastos subvencionables que se
recogen en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de
estas ayudas. Adicionalmente, lo establecido en el anexo 5.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas queda establecido en los
artículos 16 a 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
2. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión
inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha
fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto,
así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Procedimiento de concesión.