III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153953

6. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar
en castellano con la excepción de los relativos al punto 5.a) del presente apartado. La
presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado tanto en las bases
reguladoras como en esta convocatoria, y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
7. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos
requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de dos días hábiles, desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.
9. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas tanto en las bases
reguladoras como en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no
contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor
para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las
causas de ésta.
10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea
preceptivo el Código Penal.
11. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica o a través de registro electrónico en el plazo de diez días hábiles a partir de
la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. En el caso del Subprograma IPCEI-CIS, para publicar la resolución de
concesión deberá estar publicada por la comisión la decisión que aprueba el IPCEI-CIS.
13. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la
solicitud de subvención.
14. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de esta, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que
se produzca el acto presunto.
Séptimo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.
1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 246.720.488,60 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46OE. 77018 «Despliegue de infraestructuras
digitales transfronterizas I+D+i+Digitalización. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2023, y equivalentes de
ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, distribuidos
de la siguiente manera:
a) Subprograma de IPCEI-CIS: 135.264.488,60 euros distribuidos como la tabla del
punto 2.
b) Subprograma de IPCEI-MICRO: 111.456.000,00 euros distribuidos según la tabla
del punto 2.

cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276