III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153952
incluyendo entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado
avance de los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y un presupuesto
detallado con costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un
hito intermedio cada seis meses, junto con sus indicadores, su cuantificación económica
y los criterios de aceptación de dicho hito. Estos criterios de aceptación serán
cuantitativos y verificables por un tercero independiente.
Tendrán que estar alineados con los hitos establecidos en el anexo 2 con un nivel de
detalle que permita verificar las fechas de cumplimiento, los criterios de aceptación y la
cuantificación económica de cada hito.
c) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) La decisión final de inversión de la actuación subvencionable (i.e. Final
Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de las entidades
beneficiarias de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente)
con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado
por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la
organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una
decisión de este tipo.
e) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo
denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación,
designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad
solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de
subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
f) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes
suficiente para la realización de este acto.
g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de poseer dicha
condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración
responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de
negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la
empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al
último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro
correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las
empresas asociadas o vinculadas, y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien
se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación
respectivos. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las
empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado,
y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
h) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación a los que contribuye la
actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo 3 de esta
convocatoria (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de
a qué hitos y objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242),
así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los
mecanismos de verificación y cumplimiento de los hitos y objetivos CID. Será condición
indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los
objetivos incluidos en el anexo 3 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153952
incluyendo entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado
avance de los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y un presupuesto
detallado con costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un
hito intermedio cada seis meses, junto con sus indicadores, su cuantificación económica
y los criterios de aceptación de dicho hito. Estos criterios de aceptación serán
cuantitativos y verificables por un tercero independiente.
Tendrán que estar alineados con los hitos establecidos en el anexo 2 con un nivel de
detalle que permita verificar las fechas de cumplimiento, los criterios de aceptación y la
cuantificación económica de cada hito.
c) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) La decisión final de inversión de la actuación subvencionable (i.e. Final
Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de las entidades
beneficiarias de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente)
con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado
por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la
organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una
decisión de este tipo.
e) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo
denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación,
designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad
solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de
subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
f) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes
suficiente para la realización de este acto.
g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de poseer dicha
condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración
responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de
negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la
empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al
último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro
correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las
empresas asociadas o vinculadas, y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien
se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación
respectivos. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las
empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado,
y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
h) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación a los que contribuye la
actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo 3 de esta
convocatoria (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de
a qué hitos y objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242),
así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los
mecanismos de verificación y cumplimiento de los hitos y objetivos CID. Será condición
indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los
objetivos incluidos en el anexo 3 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276