III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153951

para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los
derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en
el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f)

Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

g) Consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano concedente a que
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados electrónicos. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá
acreditar estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
5.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco de la presente convocatoria, que contenga, entre otros: hitos intermedios,

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
2.º Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020.
4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones
comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de dos días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
6.º No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se atenderá a
lo establecido en el anexo II.
7.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda que figuren en
las bases reguladoras o en la convocatoria.