III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153950
de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos
europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones de concesión de ambos subprogramas se dictarán por orden de
presentación de solicitudes en cada subprograma, una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación
preceptiva hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en apartado séptimo
de esta convocatoria, para el correspondiente plazo de selección, siempre y cuando las
citadas solicitudes reúnan los requisitos previstos en el apartado tercero siguiente, siendo
denegadas el resto. Asimismo, las solicitudes deberán contener la información y
documentación contenidas en punto 4 de este apartado.
3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 16 y
siguientes de las bases reguladoras.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, el procedimiento de concesión se
iniciará mediante solicitud dirigida al titular del órgano concedente, a través del registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La
tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la
siguiente información:
a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones
o entidades para los mismos costes que los solicitados, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c)
y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
6.º Cumplimiento del principio DNSH deberá cumplimentarse y firmarse el modelo
presente en el anexo II de la orden de bases.
7.º Que conoce, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los
datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153950
de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos
europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones de concesión de ambos subprogramas se dictarán por orden de
presentación de solicitudes en cada subprograma, una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación
preceptiva hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en apartado séptimo
de esta convocatoria, para el correspondiente plazo de selección, siempre y cuando las
citadas solicitudes reúnan los requisitos previstos en el apartado tercero siguiente, siendo
denegadas el resto. Asimismo, las solicitudes deberán contener la información y
documentación contenidas en punto 4 de este apartado.
3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 16 y
siguientes de las bases reguladoras.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, el procedimiento de concesión se
iniciará mediante solicitud dirigida al titular del órgano concedente, a través del registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La
tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la
siguiente información:
a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones
o entidades para los mismos costes que los solicitados, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c)
y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
6.º Cumplimiento del principio DNSH deberá cumplimentarse y firmarse el modelo
presente en el anexo II de la orden de bases.
7.º Que conoce, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los
datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276