III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153949

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán convertirse en entidades beneficiarias todas aquellas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras del Programa UNICO
IPCEI, y:
En el Subprograma de IPCEI-CIS: al realizarse esta convocatoria antes de la emisión
por la Comisión de la Unión Europea de dicha decisión, podrán solicitar ayudas en este
subprograma las entidades recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión
Europea como participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el
IPCEI-CIS.
Sin embargo, no podrán concederse ninguna ayuda si dicho solicitante no figura
posteriormente entre las entidades que figuren en el listado de entidades incluidas en la
decisión que en su momento publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS
declarando compatibles con el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este
IPCEI-CIS como marco.
2. Las entidades beneficiaras deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de
esta orden.
Cuarto.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las establecidas en el artículo 9 de las bases reguladoras del
programa UNICO IPCEI, la subvención otorgada por esta convocatoria está sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos recogido en el anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo siguientes relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación: CID #241 y #242.
2. Además, las entidades beneficiarias del Subprograma de IPCEI-CIS deberán
cumplir con todos los compromisos establecidos en la decisión que en su momento
publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con
el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco;
mientras que las entidades beneficiarias del Subprograma de IPCEI-MICRO deberán
cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión de la Comisión
Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio donde esta decidió no formular objeciones a la
ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del
artículo 107.3.b) del TFUE.
Subcontratación.

1. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del
importe del presupuesto financiable.
2. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 14 de la orden por la que se establecen de las bases reguladoras de estas
ayudas con las condiciones allí establecidas.
3. Adicionalmente, en el anexo 4, se recogen las instrucciones y limitaciones sobre
las subcontrataciones para esta convocatoria. En todo caso, la empresa objeto de la
subcontratación deberá reunir los requisitos de solvencia técnica establecidos por la
orden de bases.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el mismo día de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el tercer
día hábil a las 13:00 horas, contando desde la citada publicación.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.