III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153947
varios anuncios de manifestaciones de interés (MDI), con el objetivo de identificar e
involucrar al mayor número posible de empresas nacionales de la cadena de valor de la
microelectrónica y las tecnologías de la comunicación en este macroproyecto europeo.
Posteriormente, entre agosto y noviembre de ese mismo año los candidatos
tuvieron tiempo para adaptar sus proyectos y preparar las memorias técnicas y
económicas conforme a las especificaciones y formatos requeridos por la Comisión
Europea (Directorate General for Competition –DG COMP–) para la pre-notificación de
los mismos por parte de sus EEMM. Esta pre-notificación tuvo finalmente lugar en dos
períodos, diciembre de 2021 con carácter general para la mayoría de los países
participantes, y febrero de 2022 para los que solicitaron un aplazamiento.
El proceso de notificación de los proyectos que superaron la fase de pre-notificación
se realizó en el período comprendido entre 13 y el 20 de abril de 2023. El 8 de junio
de 2023 tuvo finalmente lugar la aprobación del IPCEI ME/CT con la publicación de la
decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea.
Finalmente, la comisión publicó la decisión C(2023) 3817 final el 8 de junio de 2023.
Al tratarse de fondos provenientes del Plan de Recuperación, los proyectos de las
entidades beneficiarias deberán respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo (por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm» o DNSH) a ninguno de
los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de
género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las
Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del Plan de Recuperación, publicada por el Ministerio de
Igualdad.
La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado verde y digital. En cuanto al primero, y
de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la comisión «Análisis del plan
de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del
Consejo, las etiquetas climáticas asociadas al proyecto de las entidades beneficiarias de
las ayudas otorgadas por esta convocatoria es el 055 (Despliegue de infraestructuras
digitales transfronterizas), con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos
climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la
transición digital es del 100 %. Por lo tanto, se cumplirá con las obligaciones de etiquetado
climático y digital, conforme con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, contribuyendo a la
transición verde y transición digital en un porcentaje del 0 % y del 100 %, respectivamente,
debido a que se enmarca en el ámbito de intervención 055 denominado «Otros tipos de
infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de
datos, sensores y otros equipos inalámbricos)».
En la elaboración y tramitación de esta convocatoria se ha tenido en cuenta que
deberá asegurarse el cumplimiento del principio DNSH, de forma que las entidades
beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento del MRR, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación,
especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de
instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida. Igualmente, se han
implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción
contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al Plan de Recuperación.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento del MRR.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153947
varios anuncios de manifestaciones de interés (MDI), con el objetivo de identificar e
involucrar al mayor número posible de empresas nacionales de la cadena de valor de la
microelectrónica y las tecnologías de la comunicación en este macroproyecto europeo.
Posteriormente, entre agosto y noviembre de ese mismo año los candidatos
tuvieron tiempo para adaptar sus proyectos y preparar las memorias técnicas y
económicas conforme a las especificaciones y formatos requeridos por la Comisión
Europea (Directorate General for Competition –DG COMP–) para la pre-notificación de
los mismos por parte de sus EEMM. Esta pre-notificación tuvo finalmente lugar en dos
períodos, diciembre de 2021 con carácter general para la mayoría de los países
participantes, y febrero de 2022 para los que solicitaron un aplazamiento.
El proceso de notificación de los proyectos que superaron la fase de pre-notificación
se realizó en el período comprendido entre 13 y el 20 de abril de 2023. El 8 de junio
de 2023 tuvo finalmente lugar la aprobación del IPCEI ME/CT con la publicación de la
decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea.
Finalmente, la comisión publicó la decisión C(2023) 3817 final el 8 de junio de 2023.
Al tratarse de fondos provenientes del Plan de Recuperación, los proyectos de las
entidades beneficiarias deberán respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo (por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm» o DNSH) a ninguno de
los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de
género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las
Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del Plan de Recuperación, publicada por el Ministerio de
Igualdad.
La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado verde y digital. En cuanto al primero, y
de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la comisión «Análisis del plan
de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del
Consejo, las etiquetas climáticas asociadas al proyecto de las entidades beneficiarias de
las ayudas otorgadas por esta convocatoria es el 055 (Despliegue de infraestructuras
digitales transfronterizas), con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos
climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la
transición digital es del 100 %. Por lo tanto, se cumplirá con las obligaciones de etiquetado
climático y digital, conforme con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, contribuyendo a la
transición verde y transición digital en un porcentaje del 0 % y del 100 %, respectivamente,
debido a que se enmarca en el ámbito de intervención 055 denominado «Otros tipos de
infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de
datos, sensores y otros equipos inalámbricos)».
En la elaboración y tramitación de esta convocatoria se ha tenido en cuenta que
deberá asegurarse el cumplimiento del principio DNSH, de forma que las entidades
beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento del MRR, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación,
especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de
instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida. Igualmente, se han
implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción
contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al Plan de Recuperación.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento del MRR.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276