III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153943

recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al
Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional
vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la
política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de
deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, delegado de protección de datos:
dpd@economia.gob.es.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y
oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de
tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el uso y tratamiento de
los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada,
a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional única.

Decisión de la Comisión Europea.

En el caso del subprograma IPCEI-CIS del «UNICO IPCEI», no podrá procederse a
la emisión de la resolución de concesión de las ayudas contempladas en este
Subprograma hasta que no se reciba dicha decisión o la declaración de conformidad o
de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea.
Título competencial.

Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª,
149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.