III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153942

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución
de concesión en que se desglosa el presupuesto.
f) En todo caso, para la realización de cualquier cambio en la actuación
subvencionada que conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá
que no se sobrepasen los límites que han sido autorizados por la Decisión de la
Comisión Europea publicada para cada IPCEI.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se
deberá presentar la correspondiente solicitud a través del registro electrónico del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos,
una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable
implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la
memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al
menos, seis meses antes de que finalice el plazo de finalización de la actuación
subvencionable.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
El plazo para resolver esta solicitud será de tres meses naturales a contar desde el día
siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el
órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se
entenderá que la solicitud se desestima.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos
para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación
de la resolución de concesión.
Infracciones y sanciones.

1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las
cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas
contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador
previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano
concedente de las ayudas de «UNICO IPCEI» de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 35.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mantiene un
compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de
datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.