III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153941

entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no
justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida,
procederá el reintegro total de la subvención.
e) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 30, dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
g) El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 13.3
para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la LCSP para el
contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las
siguientes:
a)
b)

El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

Artículo 32.

Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del
título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto
órgano concedente de las subvenciones contempladas en esta orden, de acuerdo con lo
dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días
hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa
del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los
intereses de demora.
Artículo 33.

Modificación de la resolución de concesión.

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda, ni al cumplimiento
del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión
de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida ni modifique el
presupuesto financiable que figure en la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una
modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias: