III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153940
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del mencionado plan.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de
la obligación de reintegrar las ayudas de «UNICO IPCEI», se considerarán
específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:
a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en estas
bases reguladoras por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o
parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la
contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de
conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37,
número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas,
de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el
cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo
previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables
a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del Programa «UNICO IPCEI» y/o de las actuaciones subvencionables con
las ayudas contempladas en el mismo, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra
irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del Programa «UNICO
IPCEI» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el
mismo, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió
la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este
una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles
incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las
subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a
actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al
reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje
correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por
ciento, procederá el reintegro total de la misma.
d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
cve: BOE-A-2023-23394
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Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
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de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del mencionado plan.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de
la obligación de reintegrar las ayudas de «UNICO IPCEI», se considerarán
específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:
a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en estas
bases reguladoras por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o
parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la
contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de
conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37,
número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas,
de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el
cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo
previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables
a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del Programa «UNICO IPCEI» y/o de las actuaciones subvencionables con
las ayudas contempladas en el mismo, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra
irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del Programa «UNICO
IPCEI» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el
mismo, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió
la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este
una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles
incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las
subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a
actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al
reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje
correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por
ciento, procederá el reintegro total de la misma.
d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
cve: BOE-A-2023-23394
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