III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153939
3. En las actuaciones de ejecución del Programa «UNICO IPCEI» que impliquen
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones,
equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en
las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos
mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de
información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación
con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones del Programa «UNICO
IPCEI», se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el
emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
8. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable
evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la
pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
9. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de
coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las
actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
10. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que
los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o
tecnologías que se financien.
Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los
supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de
cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la
misma ley en alguna o algunas de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI» dará lugar,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de
devolver la totalidad o parte de las ayudas, así como los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la citada
Ley 38/2003, y en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153939
3. En las actuaciones de ejecución del Programa «UNICO IPCEI» que impliquen
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones,
equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en
las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos
mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de
información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación
con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones del Programa «UNICO
IPCEI», se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el
emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
8. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable
evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la
pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
9. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de
coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las
actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
10. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que
los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o
tecnologías que se financien.
Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los
supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de
cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la
misma ley en alguna o algunas de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI» dará lugar,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de
devolver la totalidad o parte de las ayudas, así como los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la citada
Ley 38/2003, y en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
cve: BOE-A-2023-23394
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Artículo 31.