III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153938
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.
4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación,
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades
realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su
elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación
justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del
reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de
acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán
las posibles responsabilidades.
7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias
podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de
seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y
contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar
cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente
solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los
medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de
concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
Artículo 29.
Justificación final.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El resto de los
aspectos quedarán fijados en la convocatoria.
2. La justificación final verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables,
en particular, las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, fraude, de
corrupción y de doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
3. Para la justificación final se exigirá, al menos lo que figura en el artículo 28 de
esta orden.
1. La publicidad de las de las convocatorias y las resoluciones de concesión de las
ayudas contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» se llevará a cabo según lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su
publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas en ejecución del Programa deberán
dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Publicidad de las ayudas.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153938
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.
4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación,
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades
realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su
elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación
justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del
reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de
acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán
las posibles responsabilidades.
7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias
podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de
seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y
contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar
cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente
solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los
medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de
concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
Artículo 29.
Justificación final.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El resto de los
aspectos quedarán fijados en la convocatoria.
2. La justificación final verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables,
en particular, las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, fraude, de
corrupción y de doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
3. Para la justificación final se exigirá, al menos lo que figura en el artículo 28 de
esta orden.
1. La publicidad de las de las convocatorias y las resoluciones de concesión de las
ayudas contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» se llevará a cabo según lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su
publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas en ejecución del Programa deberán
dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-23394
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Artículo 30. Publicidad de las ayudas.