III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153937
estos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda pendiente de
librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos
financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda
concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples
ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del
proyecto.
13. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la
subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad
beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
14. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías
suficientes de la entidad beneficiaria, la persona titular del órgano concedente ordenará
los pagos de la subvención conforme a lo previsto en esta convocatoria en las cuantías y
a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria.
15. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la
cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de
subvención.
Artículo 27.
Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regula de acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario
estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida.
y
justificaciones
intermedias
de
las
actuaciones
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las
convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se
publiquen en el marco de estas bases reguladoras será la de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto.
3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Seguimiento
subvencionadas.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153937
estos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda pendiente de
librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos
financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda
concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples
ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del
proyecto.
13. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la
subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad
beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
14. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías
suficientes de la entidad beneficiaria, la persona titular del órgano concedente ordenará
los pagos de la subvención conforme a lo previsto en esta convocatoria en las cuantías y
a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria.
15. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la
cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de
subvención.
Artículo 27.
Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regula de acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario
estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida.
y
justificaciones
intermedias
de
las
actuaciones
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las
convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se
publiquen en el marco de estas bases reguladoras será la de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto.
3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Seguimiento
subvencionadas.