III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153936
8. Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período
de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte
del órgano concedente.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final, si en ella
se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones de la
actuación subvencionable o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la
ayuda correspondiente.
10. En el caso de que el importe justificado de la ayuda recogido en la certificación
final fuera inferior a la ayuda concedida se iniciará el oportuno procedimiento de
reintegro. Si la entidad beneficiaria no efectuara el pago del reintegro más los intereses
de demora correspondientes, se procederá a solicitar la incautación de la garantía
asociada.
11. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de
Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. Cuando la ayuda se libre en varios los pagos o estos se realicen en varias
anualidades, estos estarán condicionados a la presentación de la documentación
requerida que se especifique en cada convocatoria.
5. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite
encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
6. Cada pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los
resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a
que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos
establecidos en el 8 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en
la correspondiente convocatoria.
7. Es condición necesaria para que pueda realizarse cada uno de los pagos a la
entidad beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de
procedencia de reintegro en el momento de su tramitación.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de cinco días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Pago.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153936
8. Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período
de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte
del órgano concedente.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final, si en ella
se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones de la
actuación subvencionable o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la
ayuda correspondiente.
10. En el caso de que el importe justificado de la ayuda recogido en la certificación
final fuera inferior a la ayuda concedida se iniciará el oportuno procedimiento de
reintegro. Si la entidad beneficiaria no efectuara el pago del reintegro más los intereses
de demora correspondientes, se procederá a solicitar la incautación de la garantía
asociada.
11. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de
Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. Cuando la ayuda se libre en varios los pagos o estos se realicen en varias
anualidades, estos estarán condicionados a la presentación de la documentación
requerida que se especifique en cada convocatoria.
5. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite
encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
6. Cada pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los
resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a
que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos
establecidos en el 8 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en
la correspondiente convocatoria.
7. Es condición necesaria para que pueda realizarse cada uno de los pagos a la
entidad beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de
procedencia de reintegro en el momento de su tramitación.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de cinco días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Pago.