III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153935
Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, si
la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se
produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan simultanearse
ambas vías de impugnación.
Artículo 25.
Garantías.
1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en los casos en los que se realicen pagos de la ayuda por anticipado se
podrá, según se indique en la convocatoria, exigir la constitución de garantías para
asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. Para convocatorias con pagos por anticipado, en el caso que las mismas exijan
la constitución de una garantía de alguno de sus pagos por anticipado, el importe de la
misma será del 100 % de dicho pago y responderá del cumplimiento de las actuaciones
subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en
los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
4. El plazo para la constitución de las garantías será de cinco días hábiles contados
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede
electrónica para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, en
el caso de que se exija en la convocatoria para el libramiento de este pago, se realizará
dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación
de la resolución de concesión en la sede electrónica. Para los siguientes pagos y solo en
el caso de que se exija en la convocatoria para el libramiento de estos pagos, deberán
estar constituidas dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la
notificación del requerimiento por parte de la Subdirección General de Coordinación y
Ejecución de Programas para cada uno de los pagos.
5. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante
la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la
Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro
electrónico o la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las
plurianuales, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de
la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica. Para los siguientes
pagos, deberá presentarse el resguardo de constitución de garantías en el plazo
de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del requerimiento por
parte de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.
7. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como
una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la totalidad de la ayuda pendiente de
librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153935
Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, si
la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se
produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan simultanearse
ambas vías de impugnación.
Artículo 25.
Garantías.
1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en los casos en los que se realicen pagos de la ayuda por anticipado se
podrá, según se indique en la convocatoria, exigir la constitución de garantías para
asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. Para convocatorias con pagos por anticipado, en el caso que las mismas exijan
la constitución de una garantía de alguno de sus pagos por anticipado, el importe de la
misma será del 100 % de dicho pago y responderá del cumplimiento de las actuaciones
subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en
los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
4. El plazo para la constitución de las garantías será de cinco días hábiles contados
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede
electrónica para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, en
el caso de que se exija en la convocatoria para el libramiento de este pago, se realizará
dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación
de la resolución de concesión en la sede electrónica. Para los siguientes pagos y solo en
el caso de que se exija en la convocatoria para el libramiento de estos pagos, deberán
estar constituidas dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la
notificación del requerimiento por parte de la Subdirección General de Coordinación y
Ejecución de Programas para cada uno de los pagos.
5. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante
la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la
Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro
electrónico o la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las
plurianuales, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de
la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica. Para los siguientes
pagos, deberá presentarse el resguardo de constitución de garantías en el plazo
de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del requerimiento por
parte de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.
7. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como
una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la totalidad de la ayuda pendiente de
librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.