I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tributos. (BOE-A-2023-23346)
Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153668

deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas y
procedimientos de diligencia debida.
Las obligaciones de registro y suministro de información a que se refiere el
primer párrafo se desarrollarán reglamentariamente.
Los términos utilizados en esta disposición adicional y su normativa de
desarrollo tendrán el significado establecido reglamentariamente, salvo que se
establezca otra cosa.
2. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las
obligaciones de registro y suministro de información previstas en el apartado 1 de
esta disposición adicional se regularán por lo dispuesto en el capítulo VI del título
III de esta Ley Foral, con las especialidades establecidas en esta disposición.
Constituye infracción tributaria grave la ausencia absoluta de registro en la
Unión Europea conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo de un “operador
de plataforma obligado a comunicar información” al que se refiere la sección I,
apartado A, punto 4, letra b), del anexo V de la citada Directiva siempre que de
ello se derive la falta de recepción por la Administración tributaria española de la
información que hubiera debido recibir en plazo relativa a “vendedores sujetos a
comunicación de información” residentes en territorio español o bienes inmuebles
situados en dicho territorio. La sanción será una multa pecuniaria del triple de la
que hubiera correspondido por la falta de suministro de dicha información
conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título III de esta Ley Foral.
3. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las normas y
procedimientos de diligencia debida a que se refiere el apartado 1 por los
“operadores de plataforma obligados a comunicar información”.
En particular, tendrán la consideración de infracción a los efectos de este
apartado el incumplimiento o cumplimiento incorrecto o fuera de plazo de las
obligaciones derivadas de los procedimientos de diligencia debida relativos a:
Determinación de los vendedores no sujetos a revisión.
Recopilación de información sobre el “vendedor”.
Verificación de la información sobre el “vendedor”.
Determinación del Estado o Estados de residencia del “vendedor”.
Recopilación de información sobre bienes inmuebles alquilados.

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará
con una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada “vendedor” respecto del que
se incumplieron las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas y
procedimientos de diligencia debida.
Cuando un “operador de plataforma obligado a comunicar información” se
sirva de un prestador de servicios externo para cumplir las obligaciones de
diligencia debida, estas seguirán siendo responsabilidad de tal operador.
4. Constituye infracción tributaria no comunicar la información obligatoria en
plazo o comunicar información falsa, incompleta o inexacta a los “operadores de
plataforma obligados a comunicar información” por los “vendedores”, en
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de los
procedimientos de diligencia debida a que se refiere el apartado anterior.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará
con multa pecuniaria fija de 300 euros.
5. Cuando un “vendedor” no facilite al “operador de plataforma obligado a
comunicar información” la información exigida con arreglo a las normas y
procedimientos de diligencia debida, habiendo recibido dos recordatorios relativos
a la solicitud inicial del operador y transcurrido un plazo de sesenta días naturales
desde la solicitud inicial, dicho operador cerrará la cuenta del “vendedor” e
impedirá que vuelva a registrarse en la plataforma o bien le retendrá el pago de la
“contraprestación” hasta que facilite la información que se solicitó.

cve: BOE-A-2023-23346
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