I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tributos. (BOE-A-2023-23346)
Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153667

implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del
obligado tributario interesado titular de dicha información.»
«6. Todo intermediario obligado a suministrar la información conforme a lo
dispuesto en la presente disposición, deberá comunicar a cada obligado tributario
interesado que sea persona física sujeto a comunicación de información, que la
información requerida sobre dicho obligado, será suministrada a la Administración
tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos
internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el intermediario
facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta
tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus
datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él
recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»
Tres.

Disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1 y letra a) del apartado 3:

«1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la
presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus
clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que
participen en los citados mecanismos.»
«a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo
establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos
falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de
declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a
que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por el
obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se
hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera
correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración
mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima
tercera.»
Cuatro.

Disposición adicional trigésima novena, adición:

1. Las entidades que tuvieran la consideración de “operadores de plataforma
obligados a comunicar información”, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis
quater y el anexo V de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero
de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por
la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como en el Acuerdo Multilateral
entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información
sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales y el Modelo de Reglas de
comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de
los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo
esporádico, y en otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo,
deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida establecidos en
la normativa estatal y cumplir las obligaciones de registro y suministro de
información conforme a la normativa citada en esta disposición.
Asimismo, las personas o entidades que tuvieran la consideración de
“vendedores”, de acuerdo con la normativa a que se refiere el párrafo anterior,

cve: BOE-A-2023-23346
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional trigésima novena. Obligaciones de información y de
diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de
plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.