I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tributos. (BOE-A-2023-23346)
Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153666

Dos. Disposición adicional trigésima tercera, apartados 1, 2 y 3 y adición de un
apartado 6:
«1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios
o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el
artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de
febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como según el
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático
de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus
Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos
de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras
extraterritoriales opacas, y otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo
objetivo, deberán suministrar a la administración tributaria, conforme a lo dispuesto
en los artículos 27.5 y 103 de esta ley foral y en los términos que establezca la
persona titular del Departamento competente en materia tributaria, la siguiente
información:
a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18
de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando
concurran algunas de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la
citada Directiva.
b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos
comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo.
c) Información de la utilización en España de los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b).
d) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de
información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, y en otros
acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.
A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de
mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos
acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas
en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión
de la Comisión Europea.
2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de
secreto profesional al que se refieren el artículo 8 bis ter.5) de la
Directiva 2011/16/UE del Consejo y las Normas tipo citadas, quienes tuvieran la
consideración de intermediarios, con independencia de la actividad desarrollada, y
hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a
disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo
transfronterizo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo
a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.
El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar
liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el
obligado tributario interesado.
3. El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de
mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE y el
Acuerdo Multilateral citado, en los términos legalmente exigibles, no constituirá,
conforme al régimen jurídico aplicable, violación de las restricciones sobre
divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no

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Núm. 276