I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tributos. (BOE-A-2023-23346)
Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153665

Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación
de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben ser
modificadas como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Gran Sala), de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha
declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la
Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del
Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los
intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho
secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En
orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de
información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la
elaboración de esta ley foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, así como la implementación del
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes suscrito por España para el
intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas
digitales en el ámbito de la OCDE, mediante la incorporación de modificaciones de
diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, porque se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, siendo las
obligaciones que se imponen a sus destinatarios las estrictamente necesarias para que
puedan cumplirse sus fines.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico foral, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, la norma legal responde a la necesidad de transposición de la norma de la Unión
Europea al Derecho español.
El principio de transparencia se ha garantizado al identificar la presente exposición
su objeto y finalidad de manera clara, así como mediante la publicación del proyecto y de
la memoria, en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadanía
pueda conocer esos textos en el trámite de audiencia e información pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral General Tributaria.
Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a
continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Disposición adicional decimosexta, adición de un apartado 3:
«3. Las referencias a funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria
previstas en la normativa de territorio común a la que remiten los apartados
anteriores, se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la
Administración tributaria foral de Navarra, de acuerdo con las competencias y
atribuciones previstas en el Convenio Económico.»

cve: BOE-A-2023-23346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276