I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tributos. (BOE-A-2023-23346)
Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
23346

Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral
13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la
que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad.
La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de
la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco
existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión
Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de
abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las
administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente. Para
ello se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las
plataformas digitales.
Asimismo, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de regular el régimen de
las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de
funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles
simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley
General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración
tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entenderán hechas a los
funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con
las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.
Por otro lado, respecto a la obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa foral
que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo
obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho
obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la
Directiva 2011/16/UE.
Además, en relación con esta última obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a
raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades
Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de
elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras
extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información
para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de
información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto
de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria
para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de
comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por
dicho acuerdo.

cve: BOE-A-2023-23346
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA