I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tributos. (BOE-A-2023-23346)
Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153669

6. La Administración tributaria acordará la baja cautelar en el censo
correspondiente del “operador de plataforma obligado a comunicar información” a
que se refiere la sección I, apartado A, punto 4, letra b), del anexo V de la
Directiva 2011/16/UE del Consejo, cuando no cumpla la obligación de informar a
que se refiere el apartado 1, después de dos requerimientos. La baja se efectuará
en un plazo máximo de 90 días naturales desde el segundo requerimiento, pero
nunca antes de que transcurran treinta días naturales desde el mismo.
Una vez acordada la baja, el operador solo podrá cursar el alta de nuevo si
ofrece a la Administración tributaria garantías adecuadas de que se compromete a
cumplir la obligación de información, incluidos aquellos suministros de información
pendientes de cumplir. A estos efectos, la Administración tributaria podrá
considerar como garantía adecuada una declaración responsable o cualquier otra
garantía prevista en la normativa tributaria. La Administración tributaria podrá
acordar la adecuación de dichas garantías previa verificación, en su caso, de su
situación censal a través de las actuaciones de comprobación e investigación
previstas en la sección 2.ª del título III.
7. Las declaraciones que resulten exigibles a los obligados, las pruebas
documentales, los registros y cualquier información utilizada para aplicar los
procedimientos de diligencia debida y para cumplir las obligaciones de registro y
suministro de información a que se refiere esta disposición adicional deberán
conservarse y mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante
los diez años siguientes a la finalización del período de referencia al que
corresponde el suministro de información.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de las
obligaciones de registro y suministro de información a que se refiere esta
disposición adicional conforme a las normas generales de esta Ley foral, la
Administración tributaria podrá comprobar e investigar el cumplimiento de las
normas y procedimientos de diligencia debida que deban aplicar “operadores de
plataforma obligados a comunicar información”.
8. Todo “operador de plataforma obligado a comunicar información” deberá
informar a cada “vendedor” persona física sujeto a comunicación de información
que la información sobre el mismo a que se refieren el artículo 8 bis quater.2 de la
Directiva 2011/16/UE del Consejo y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades
Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta
obtenida a través de plataformas digitales, será suministrada a la Administración
tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la citada
Directiva. Asimismo, el operador facilitará a la persona física con suficiente
antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda
ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso,
antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración
tributaria.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley Foral se incorpora a la normativa tributaria foral la Directiva (UE)
2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
No obstante, el apartado uno, el apartado dos en lo que se refiere al nuevo
apartado 6 y el apartado cuatro se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-23346
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Núm. 276