III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-23332)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
ii)
Sec. III. Pág. 153635
Se modifica la letra d), que queda redactada en los términos siguientes:
«d) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades
sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta,
transparencia bancaria y protección de la clientela.»
iii)
Se modifica la letra e), que queda redactada en los términos siguientes:
«e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades
supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a
determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la
entidad; solicitándoles el cese de una determinada conducta o la adopción de
ciertas medidas de rectificación, o refiriéndose a ambas cuestiones, a la vista de la
normativa y buenas prácticas vigentes en materia de conducta, transparencia
bancaria y protección de la clientela, o a la luz de las interpretaciones emitidas, en
su caso, por los órganos competentes del Banco de España.»
iv)
Se modifica la letra f), que queda redactada en los términos siguientes:
«f) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas,
solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente
formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la
clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de
conflictos con dicha clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas
irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España
previamente remitidos a la entidad, o solicitando información, aclaraciones o
documentación adicional para valorar el cumplimiento de las medidas supervisoras
formuladas.»
v)
Se modifica la letra g), que queda redactada en los términos siguientes:
«g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a
instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos
correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u
otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones
de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos
relacionados con dichas entidades, siempre que las citadas comunicaciones y
solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la conducta, la transparencia
bancaria y la protección de la clientela.»
Se modifica la letra h), que queda redactada en los términos siguientes:
«h) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de
conocimientos y competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, e inscribir en el listado del Banco de España los títulos o
certificaciones emitidos por universidades públicas o privadas o entidades o
empresas certificadoras reconocidas por el Banco de España para acreditar estos
requisitos, así como retirar a una entidad la condición de certificadora en los
términos citados y/o excluirla del mencionado listado del Banco de España.»
cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es
vi)
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
ii)
Sec. III. Pág. 153635
Se modifica la letra d), que queda redactada en los términos siguientes:
«d) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades
sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta,
transparencia bancaria y protección de la clientela.»
iii)
Se modifica la letra e), que queda redactada en los términos siguientes:
«e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades
supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a
determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la
entidad; solicitándoles el cese de una determinada conducta o la adopción de
ciertas medidas de rectificación, o refiriéndose a ambas cuestiones, a la vista de la
normativa y buenas prácticas vigentes en materia de conducta, transparencia
bancaria y protección de la clientela, o a la luz de las interpretaciones emitidas, en
su caso, por los órganos competentes del Banco de España.»
iv)
Se modifica la letra f), que queda redactada en los términos siguientes:
«f) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas,
solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente
formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la
clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de
conflictos con dicha clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas
irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España
previamente remitidos a la entidad, o solicitando información, aclaraciones o
documentación adicional para valorar el cumplimiento de las medidas supervisoras
formuladas.»
v)
Se modifica la letra g), que queda redactada en los términos siguientes:
«g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a
instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos
correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u
otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones
de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos
relacionados con dichas entidades, siempre que las citadas comunicaciones y
solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la conducta, la transparencia
bancaria y la protección de la clientela.»
Se modifica la letra h), que queda redactada en los términos siguientes:
«h) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de
conocimientos y competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, e inscribir en el listado del Banco de España los títulos o
certificaciones emitidos por universidades públicas o privadas o entidades o
empresas certificadoras reconocidas por el Banco de España para acreditar estos
requisitos, así como retirar a una entidad la condición de certificadora en los
términos citados y/o excluirla del mencionado listado del Banco de España.»
cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es
vi)