III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-23332)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 153636
Modificación del anejo VII.
Se modifica el número 1 del anejo VII del Acuerdo de Delegaciones, que queda
redactado en los términos siguientes:
Norma
«1
Procedimiento
Art. 23.5 del RD 84/2015.
Sexto.
La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente de
forma indirecta, total o parcialmente, una participación significativa en una entidad de crédito española.
Asimismo, se entenderán comprendidos en esta delegación aquellos cambios en las personas o entidades
que ostenten una participación significativa directa que formen parte del mismo grupo que actualmente
controla a la entidad.»
Inclusión de un nuevo anejo en el Acuerdo de Delegaciones.
Se incorpora un anejo IX al Acuerdo de Delegaciones, en los términos siguientes:
«ANEJO IX
Delegaciones a favor de la Directora General de Supervisión a las que se
refiere el anejo IX referenciado en apartado tercero, número 1
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
– Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados.
Anejo IX
Entidades de crédito
Norma
Procedimiento
1
Art. 13.3 del RDL 24/2021.
Autorización por la que bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan
seguir formando parte de una estructura intragrupo.
2
Art. 15 del RDL 24/2021.
Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de
vencimiento prorrogable.
3
Art. 22 del RDL 24/2021.
No oposición a la adquisición de participaciones significativas en sociedades de tasación.
4
Art. 34 del RDL 24/2021.
Autorización de la emisión de un programa de bonos garantizados.
5
Art. 36.2 g) del RDL 24/2021.
Conceder o denegar la autorización del órgano de control del conjunto de cobertura.
6
Art. 41 del RDL 24/2021.
Aprobar el dictamen previo para el nombramiento de un administrador especial en caso de resolución de la
entidad emisora.»
Séptimo. Publicación.
Octavo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 153636
Modificación del anejo VII.
Se modifica el número 1 del anejo VII del Acuerdo de Delegaciones, que queda
redactado en los términos siguientes:
Norma
«1
Procedimiento
Art. 23.5 del RD 84/2015.
Sexto.
La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente de
forma indirecta, total o parcialmente, una participación significativa en una entidad de crédito española.
Asimismo, se entenderán comprendidos en esta delegación aquellos cambios en las personas o entidades
que ostenten una participación significativa directa que formen parte del mismo grupo que actualmente
controla a la entidad.»
Inclusión de un nuevo anejo en el Acuerdo de Delegaciones.
Se incorpora un anejo IX al Acuerdo de Delegaciones, en los términos siguientes:
«ANEJO IX
Delegaciones a favor de la Directora General de Supervisión a las que se
refiere el anejo IX referenciado en apartado tercero, número 1
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
– Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados.
Anejo IX
Entidades de crédito
Norma
Procedimiento
1
Art. 13.3 del RDL 24/2021.
Autorización por la que bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan
seguir formando parte de una estructura intragrupo.
2
Art. 15 del RDL 24/2021.
Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de
vencimiento prorrogable.
3
Art. 22 del RDL 24/2021.
No oposición a la adquisición de participaciones significativas en sociedades de tasación.
4
Art. 34 del RDL 24/2021.
Autorización de la emisión de un programa de bonos garantizados.
5
Art. 36.2 g) del RDL 24/2021.
Conceder o denegar la autorización del órgano de control del conjunto de cobertura.
6
Art. 41 del RDL 24/2021.
Aprobar el dictamen previo para el nombramiento de un administrador especial en caso de resolución de la
entidad emisora.»
Séptimo. Publicación.
Octavo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».