III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-23332)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153634
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
o en caso de que esta no cumpla con los requisitos exigidos.»
ix)
Se añade una nueva letra o), con la siguiente redacción:
«o) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión
efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»
x)
Se añade una nueva letra p), con la siguiente redacción:
«p) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y
libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por
entidades de pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en
el artículo 10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago, y el artículo 12 del Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.»
xi)
Se añade una nueva q), con la siguiente redacción:
«q) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en
entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico
conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de
diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de
pago, y el artículo 13 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen
jurídico de las entidades de dinero electrónico.»
xii)
Se añade una nueva letra r), con la siguiente redacción:
«r) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones
de estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que
el Banco de España sea competente.»
Cuarto. Modificación del apartado sexto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes».
1. Se modifica el número 2 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, que
queda redactado en los términos siguientes:
2.
En el número 3 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones:
i)
Se modifica la letra a), que queda redactada en los términos siguientes:
«a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del
Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas
publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los
servicios y productos bancarios, y exigir a las entidades la inclusión en una
publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado.»
cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es
«2. Se delega en la directora del Departamento de Efectivo la facultad de
emitir escritos a las entidades de crédito: i) solicitando el cumplimiento de las
medidas correctoras previamente formuladas en materia de tratamiento y
recirculación de billetes en euros; ii) transmitiendo a la entidad determinados
criterios para el adecuado cumplimiento de las medidas correctoras comunicadas,
o iii) solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de
documentación necesaria.»
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153634
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
o en caso de que esta no cumpla con los requisitos exigidos.»
ix)
Se añade una nueva letra o), con la siguiente redacción:
«o) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión
efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»
x)
Se añade una nueva letra p), con la siguiente redacción:
«p) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y
libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por
entidades de pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en
el artículo 10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago, y el artículo 12 del Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.»
xi)
Se añade una nueva q), con la siguiente redacción:
«q) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en
entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico
conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de
diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de
pago, y el artículo 13 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen
jurídico de las entidades de dinero electrónico.»
xii)
Se añade una nueva letra r), con la siguiente redacción:
«r) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones
de estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que
el Banco de España sea competente.»
Cuarto. Modificación del apartado sexto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes».
1. Se modifica el número 2 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, que
queda redactado en los términos siguientes:
2.
En el número 3 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones:
i)
Se modifica la letra a), que queda redactada en los términos siguientes:
«a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del
Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas
publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los
servicios y productos bancarios, y exigir a las entidades la inclusión en una
publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado.»
cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es
«2. Se delega en la directora del Departamento de Efectivo la facultad de
emitir escritos a las entidades de crédito: i) solicitando el cumplimiento de las
medidas correctoras previamente formuladas en materia de tratamiento y
recirculación de billetes en euros; ii) transmitiendo a la entidad determinados
criterios para el adecuado cumplimiento de las medidas correctoras comunicadas,
o iii) solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de
documentación necesaria.»