III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23326)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del anexo V del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023
3.
3.1.

Sec. III. Pág. 153437

Prestación servicios entorno servicios profesionales.
Guardias (on call).

Este modelo se aplicará a todos aquello/as empleado/as asignados al área de
Servicios Profesionales (Customer Solutions) que por necesidades de prestación de
servicios a clientes se les requiera para cubrir este servicio.
Se establece un pago único por el concepto de guardia y gestión de incidencias y
resolución de averías y de acuerdo con los siguientes tramos de tiempo y su
correspondiente compensación (en euros).
Compensación

Guardia semanal 7 días.

325,4

Guardia semanal 6 días.

271,2

Guardia fin de semana y festivos.

162,8

Guardia fin de semana.

108,5

En el caso de Guardias de 7 días se establece un pago adicional de 216,9 euros
brutos a la semana, para aquellas guardias que requieran de más de 10 horas de gestión
de incidencias durante la semana de la guardia.
3.2

Intervenciones Planificadas.

Las Intervenciones Planificadas realizadas por empleado/as que no hacen guardias
pero que, de forma excepcional, pueden ser requeridos para realizar trabajos en un
horario diferente a la jornada habitual de trabajo definida y fijada para cada empleado/a
de Evolutio, deberán ser intervenciones requeridas por el cliente y autorizadas
expresamente por la compañía, de acuerdo al procedimiento establecido en cada grupo.
La forma de compensar las horas de intervención planificadas se hará de acuerdo al
cuadro adjunto, es decir se utilizará un multiplicador sobre el coste base de cada
persona por hora, en concreto:

Entendiendo el horario diurno al que va desde la finalización de la jornada de trabajo
habitual del empleado/a en cuestión y hasta las 22:00 horas y siendo el horario nocturno
el comprendido entre las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas.
Para cada uno de estos tramos horarios se establecen unas cantidades de pago
mínimas y máximas, para asegurar una compensación razonable, de tal forma que, en el
horario diurno, el pago por hora nunca será inferior a 27 euros la hora ni superior a 35,8
euros la hora. Para el caso de la intervención nocturna, los límites estarán entre 32,6
y 43,4 euros brutos a la hora. Y en el caso de festivos el límite estará entre 38 euros
y 48,9 euros brutos la hora.
El buen gobierno de la gestión de las intervenciones planificadas significa que en
aquellos casos que la intervención se prolongue hasta altas horas de la madrugada, se
permita que el empleado/a en cuestión pueda flexibilizar su horario de entrada al día
siguiente para así asegurar las horas mínimas de descanso necesarias.

cve: BOE-A-2023-23326
Verificable en https://www.boe.es

– Horario diurno: hora base x 1,5.
– Horario nocturno: hora base x 2.
– Domingos y festivos: hora base x 2,5.