III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23326)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del anexo V del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153436

En caso de duda o discrepancias de esta norma, el trabajador podrá tratar con el
supervisor del equipo y/o con People & Change y/o con los representantes de los
trabajadores.
1. Compensación de trabajos realizados en días festivos locales o nacionales, de
personas fuera del sistema de turnos.
– El cuadrante de personas que trabajen cada uno de esos días, se hará, en primera
instancia, con las que se presenten voluntariamente para ello. Solo en caso de no cubrir
el número mínimo de personas necesarias para atender correctamente los servicios, se
procederá a la nominación por parte de los responsables de cada equipo
– Cada día festivo local o nacional trabajado por el personal fuera del sistema de
turnos queda establecida una compensación económica cuyo cálculo tiene en cuenta los
siguientes criterios:
● Salario hora de cada persona: calculado como salario fijo anual bruto/ 1.752 horas
de jornada anual.
● Factor multiplicador de 2.
● Número de horas trabajadas=Salario hora x 2 x horas trabajada.
– Excepcionalmente se valorará la compensación con tiempo en lugar de con dinero,
si alguna persona así lo solicita.
2.

Turnicidad.

Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de
colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La
asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un
proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las
especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos
casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera
trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos.

Plus Turnicidad (anual) 24x7 de L-D.

2.278,3

Plus Turnicidad (anual) Mañana/Tarde, de L-V.

542,4

Plus Nocturnidad (anual).

585,8

Dia Festivo (en turnos).

54,3

cve: BOE-A-2023-23326
Verificable en https://www.boe.es

– Se establece para turnos de 24*7, incluyendo sábados y domingos, una retribución
de 2.278,3 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el trabajo en
turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos.
– Para turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, ambos turnos en horario diurno
(hasta las 22:00) se establece una compensación de 542,4 euros brutos anuales. En
aquellos casos que por necesidad del servicio alguno de los turnos se extienda
regularmente total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00, el/la empleado/a percibirá la
cantidad de 585,8 euros brutos al año de manera adicional.
– Por cada día festivo (festivos nacionales o locales) que el/la empleado/a que está
en turnos tenga que trabajar recibirá una cantidad adicional de 54,3 euros brutos por día.
En el caso de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 d enero la compensación será
de 108,5 euros brutos por cada uno de esos días.
– Aquello/as empleado/as que sean requeridos de forma urgente para cubrir el turno
de otro/a empleado/a que por necesidades de fuerza mayor no pueda realizar su turno
será compensado de forma excepcional con 162,8 euros por día efectivo que tenga que
sustituirlo hasta que se regularicen los turnos.