III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-23328)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para el seguimiento de la calidad de aguas en embalses, lagos y otras masas de agua de la cuenca a partir de datos de sensores remotos de observación de la Tierra.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153449

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Circunstancias sobrevenidas a la firma del convenio que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.
c) Por acuerdo unánime de las partes.
d) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
e) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Asimismo, y como causa específica de resolución de acuerdo con lo indicado en el
artículo 51.2.e) de la Ley 40/2015 se podrá resolver el convenio por cualquiera de las
partes, de manera unilateral previo aviso, con tres meses de antelación.
Para la determinación de los efectos de la resolución del convenio, se estará a lo
dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Entrada en vigor y vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de tres años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de tres años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser
formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», momento en el que comenzará su vigencia. Además,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y
tiene naturaleza administrativa.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada
al amparo del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en
relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del mismo, serán competencia del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2023-23328
Verificable en https://www.boe.es

Octava.