III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-23328)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para el seguimiento de la calidad de aguas en embalses, lagos y otras masas de agua de la cuenca a partir de datos de sensores remotos de observación de la Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153448
caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la
cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (150.000,00 euros) [52.2 b) LRJSP].
Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las
tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo será de la
siguiente forma:
Ejercicio 2023: 50.000,00 euros.
Ejercicio 2024: 50.000,00 euros.
Ejercicio 2025: 50.000,00 euros.
No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio,
ni del plazo del mismo.
El ingreso de dichas cantidades se realizará mediante transferencia al número
cuenta IBAN CODE ES16 0049 1827 8122 1040 0038 Universitat de València, CIF:
Q-4618001D, Servicio de Investigación e Innovación. Edificio de Rectorado, 2.ª planta.
Avenida Blasco Ibáñez, 13; 46010 Valencia, previa presentación de la factura e informes
por ésta con los estudios y gastos realizados en cumplimiento de los objetivos de este
convenio.
La UV podrá poner a disposición de la ejecución del convenio las cantidades
complementarias a las anteriores que considere adecuadas para el mejor desarrollo de
los trabajos.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión de
Dirección de los trabajos formada por un Técnico Facultativo Superior en Calidad de
Aguas de la Comisaría de Aguas, por parte de la CHJ y por un Catedrático de Ecología/
Profesor Doctor, responsable de los trabajos por parte de la UV, actuando el Técnico
Facultativo Superior como Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán
designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión de Dirección podrá designar a una persona o equipo para la
coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
La Comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Dirección quedará válidamente constituida cuando el convenio sea
eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda, siempre dentro del plazo de vigencia.
La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que
conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva
autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2023-23328
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación y resolución del convenio.
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153448
caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la
cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (150.000,00 euros) [52.2 b) LRJSP].
Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las
tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo será de la
siguiente forma:
Ejercicio 2023: 50.000,00 euros.
Ejercicio 2024: 50.000,00 euros.
Ejercicio 2025: 50.000,00 euros.
No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio,
ni del plazo del mismo.
El ingreso de dichas cantidades se realizará mediante transferencia al número
cuenta IBAN CODE ES16 0049 1827 8122 1040 0038 Universitat de València, CIF:
Q-4618001D, Servicio de Investigación e Innovación. Edificio de Rectorado, 2.ª planta.
Avenida Blasco Ibáñez, 13; 46010 Valencia, previa presentación de la factura e informes
por ésta con los estudios y gastos realizados en cumplimiento de los objetivos de este
convenio.
La UV podrá poner a disposición de la ejecución del convenio las cantidades
complementarias a las anteriores que considere adecuadas para el mejor desarrollo de
los trabajos.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión de
Dirección de los trabajos formada por un Técnico Facultativo Superior en Calidad de
Aguas de la Comisaría de Aguas, por parte de la CHJ y por un Catedrático de Ecología/
Profesor Doctor, responsable de los trabajos por parte de la UV, actuando el Técnico
Facultativo Superior como Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán
designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión de Dirección podrá designar a una persona o equipo para la
coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
La Comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Dirección quedará válidamente constituida cuando el convenio sea
eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda, siempre dentro del plazo de vigencia.
La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que
conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva
autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2023-23328
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación y resolución del convenio.