III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-23328)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para el seguimiento de la calidad de aguas en embalses, lagos y otras masas de agua de la cuenca a partir de datos de sensores remotos de observación de la Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153447
del muestreo de clorofila a, ficocianina, temperatura, CDOM (Colored Dissolved Organic
Water) entre otras que se consideran como clásicas, resultados que serán
intercalibrados y complementados con las medidas posteriores en el laboratorio. En este
trabajo se considera esencial la realización en el momento del muestreo y
sincrónicamente a la toma de imágenes por los sensores satelitales (MSI y OLCI), de
una espectrometría de la reflectancia del agua en el lugar objeto de estudio, ya que es
un dato imprescindible para validar la fiabilidad de los métodos de corrección atmosférica
de las matrices digitales del satélite, a los que aplicaremos los algoritmos que permiten
obtener las variables que caracterizan el estado de las masas de agua. A partir de los
datos mencionados, se procederá a su tratamiento e interpretación de los resultados que
se obtengan de los estudios, cuya información se facilitará a CHJ con el fin de facilitar la
gestión de las masas de agua.
4. Corresponderá a la UV hacerse cargo de los impuestos u otras cargas que sean
aplicables a las actividades objeto del convenio, así como cualquier compensación o
responsabilidad respecto al personal que aporte para su ejecución.
B)
Obligaciones de la CHJ.
1. La CHJ facilitará a la UV la información hidrológica y de calidad de aguas que
pueda necesitar para el desarrollo de las actividades: información histórica de la calidad
del agua de los embalses y sobre su gestión; información acerca de los tributarios
principales de cada embalse, en lo que se refiere a los caudales y la calidad del agua,
etc.
2. La CHJ realizará los estudios y análisis complementarios que considere
convenientes respecto a la analítica de pigmentos biológicos, análisis químico de las
aguas, determinación e identificación taxonómica del fitoplancton y zooplancton acuático.
Proporcionará los resultados obtenidos que puedan ser útiles para los objetivos de la
colaboración mutua.
3. La CHJ realizará la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.
Financiación.
4. La CHJ, en los casos en los que lo estime necesario, realizará el tratamiento e
interpretación de los resultados, utilizando si es conveniente los resultados de otros
indicadores de la calidad del agua y el inventario de presiones, impactos y riesgos
(IMPRESS), para la mejor gestión de los embalses de la cuenca.
Como contribución a la financiación de las tareas de interés común objeto de este
convenio, durante los tres años que dura el mismo, la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., se compromete a aportar a la UV, con cargo a la partida
presupuestaria 23 107 456A 227.06, la cantidad de 150.000 euros (IVA incluido),
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Dicha cantidad se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del
personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos,
previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UV que pueda
considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos
compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la
aportación financiera de la CHJ, y la UV no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones
relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un
mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que
se haya producido el reintegro, la UV deberá abonarle -también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público [52.2 a) LRJSP].
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UV como consecuencia de
la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún
cve: BOE-A-2023-23328
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Presupuesto y financiación.
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153447
del muestreo de clorofila a, ficocianina, temperatura, CDOM (Colored Dissolved Organic
Water) entre otras que se consideran como clásicas, resultados que serán
intercalibrados y complementados con las medidas posteriores en el laboratorio. En este
trabajo se considera esencial la realización en el momento del muestreo y
sincrónicamente a la toma de imágenes por los sensores satelitales (MSI y OLCI), de
una espectrometría de la reflectancia del agua en el lugar objeto de estudio, ya que es
un dato imprescindible para validar la fiabilidad de los métodos de corrección atmosférica
de las matrices digitales del satélite, a los que aplicaremos los algoritmos que permiten
obtener las variables que caracterizan el estado de las masas de agua. A partir de los
datos mencionados, se procederá a su tratamiento e interpretación de los resultados que
se obtengan de los estudios, cuya información se facilitará a CHJ con el fin de facilitar la
gestión de las masas de agua.
4. Corresponderá a la UV hacerse cargo de los impuestos u otras cargas que sean
aplicables a las actividades objeto del convenio, así como cualquier compensación o
responsabilidad respecto al personal que aporte para su ejecución.
B)
Obligaciones de la CHJ.
1. La CHJ facilitará a la UV la información hidrológica y de calidad de aguas que
pueda necesitar para el desarrollo de las actividades: información histórica de la calidad
del agua de los embalses y sobre su gestión; información acerca de los tributarios
principales de cada embalse, en lo que se refiere a los caudales y la calidad del agua,
etc.
2. La CHJ realizará los estudios y análisis complementarios que considere
convenientes respecto a la analítica de pigmentos biológicos, análisis químico de las
aguas, determinación e identificación taxonómica del fitoplancton y zooplancton acuático.
Proporcionará los resultados obtenidos que puedan ser útiles para los objetivos de la
colaboración mutua.
3. La CHJ realizará la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.
Financiación.
4. La CHJ, en los casos en los que lo estime necesario, realizará el tratamiento e
interpretación de los resultados, utilizando si es conveniente los resultados de otros
indicadores de la calidad del agua y el inventario de presiones, impactos y riesgos
(IMPRESS), para la mejor gestión de los embalses de la cuenca.
Como contribución a la financiación de las tareas de interés común objeto de este
convenio, durante los tres años que dura el mismo, la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., se compromete a aportar a la UV, con cargo a la partida
presupuestaria 23 107 456A 227.06, la cantidad de 150.000 euros (IVA incluido),
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Dicha cantidad se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del
personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos,
previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UV que pueda
considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos
compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la
aportación financiera de la CHJ, y la UV no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones
relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un
mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que
se haya producido el reintegro, la UV deberá abonarle -también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público [52.2 a) LRJSP].
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UV como consecuencia de
la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún
cve: BOE-A-2023-23328
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Presupuesto y financiación.