III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-23328)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para el seguimiento de la calidad de aguas en embalses, lagos y otras masas de agua de la cuenca a partir de datos de sensores remotos de observación de la Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153446

en las masas de agua de la cuenca. Esto está supeditado a un trabajo previo de campo y
gabinete, que permita calibrar y validar las ecuaciones de transferencia entre las
matrices digitales aportadas por los sensores y los valores reales de las masas de agua,
dotándolas de fiabilidad para su aplicación en masas de agua diferentes y momentos
extemporáneos.
Los trabajos irán dirigidos a hacer asequible y operable por técnicos de la CHJ la
metodología basada en Teledetección para la diferenciación entre embalses eutróficos y
no eutróficos, así como el seguimiento de la clorofila en los embalses, incorporando en el
trabajo diario de la CHJ, herramientas que aplican las técnicas de teledetección en el
seguimiento de las masas de agua y la realización de la cartografía actualizada.
La definición de las tareas a realizar, su contexto, descripción, contenido,
metodología, y el plan de trabajo se recogen en el anexo 1 del presente convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito geográfico en el que se van a realizar los estudios son los veintinueve
embalses de la demarcación hidrográfica del Júcar definidos como tales en el Plan
Hidrológico del Júcar (aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se
aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero,
Tajo, Guadiana y Ebro), y cinco lagos elegidos por su mayor superficie, diferente
tipología y geometría: L’Albufera, Laguna Marquesado (52.490 m2), Marjal Pego Oliva
(58.840 m2), Ojos de Villaverde (440.328 m2) y Prat de Cabanes (93.200 m2).
Tercera. Obligaciones de las partes.
Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la UV
dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar específicamente en
este convenio se detallan en la Memoria Técnica adjunta (anexo 1), en cuanto a plan de
trabajo y personal necesario.
Para la realización de los trabajos la CHJ y la UV pondrán a disposición toda la
información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos
planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de
otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de
protección de datos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio, se estará a lo establecido en la cláusula sexta.
Obligaciones de la UV.

1. La UV aportará las infraestructuras necesarias para el cumplimiento de los
objetivos marcados, incluyendo las instalaciones y locales que resulten necesarios para
el desarrollo de la actividad.
2. La UV, a través del Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva,
llevará a cabo, en los términos y condiciones que se señalan en el Anexo 1, y de
acuerdo con las indicaciones de la CHJ, las tareas y actividades previstas en este
convenio.
3. Para el cumplimiento de los objetivos marcados, la UV realizará las actividades
necesarias con personal universitario titulado en los ámbitos directamente relacionados
con las materias objeto de esas mismas actividades. En concreto dicho personal deberá
ser especialista en interpretación, calibración y validación de imágenes satelitales, en el
área de analítica de pigmentos biológicos, análisis químico de las aguas, determinación
e identificación taxonómica del fitoplancton y zooplancton de las aguas continentales, así
como los correspondientes trabajos de muestreo de las masas de agua para la posterior
analítica de las variables mencionadas y las medidas instrumentales in situ de la
transparencia y turbidez del agua y por fluorimetría las determinaciones en el momento

cve: BOE-A-2023-23328
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