II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-23315)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 153141

– Secretario de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de
corporaciones locales.
– Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, en el caso de funcionarios de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios de la Administración de Justicia a ella
transferidos.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Hacienda y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a escalas de
organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del
ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores generales, directores
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados de la Administración de Justicia de
los órganos donde hayan prestado servicio los concursantes. Excepcionalmente, se
admitirán certificaciones firmadas por jueces o magistrados siempre y cuando sean de
fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la
adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar de los interesados,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Igualmente
podrá recabar el dictamen del órgano competente, respecto a la procedencia de la
adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y
Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Cuarta. Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera, jefe de sección de la Secretaría General.
Vocales:
– Clara Carulla Terricabras, jefa de sección de Formación Inicial.
– Montserrat Romeu Puig, jefa de unidad de Asuntos Generales.
– Un funcionario al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o
superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a

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Núm. 275