II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-23315)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 153140

g. El Currículum vitae. Será obligatorio acompañar un currículum vitae en el que se
harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en
especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de
cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo
solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental.
h. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
i. Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos a) al e) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Si la documentación referida en los apartados a) a i) no se cursara a través de la
sede electrónica del Consejo, se presentará sin grapar y sin encuadernar, con el fin de
evitar su posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva
digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen
archivo comprimido que incluya toda la documentación ordenada conforme se describe
en el punto 5. En caso contrario se devolverán a los interesados sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.b
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2023». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican
a continuación:
– Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios con destino en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector General de Personal o Delegado de Defensa en el caso de
funcionarios con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios con destino en
comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2023-23315
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Núm. 275