II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-23315)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 153142

propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal-secretario: David Asunción Soriano, jefe de unidad de la Escuela Judicial.
Actuarán, en su caso, como suplentes:
Presidente: Rosa María Méndez Tomás, profesora de la Escuela Judicial.
Vocales:
– José Pablo Carrera Fernández, jefe de área de Relaciones Externas e
Institucionales.
– Betlem Roig Mateo, jefa de área de Relaciones Externas e Institucionales.
– Un funcionario al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o
superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal-secretaria: Patricia Moragues Escrivá, jefa de unidad de la Escuela Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos aspirantes, que habiendo superado
la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que
hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los aspirantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
7. Realizada la entrevista, la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria comprensiva de los concursantes que hayan

cve: BOE-A-2023-23315
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Quinta.