II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-23315)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023
1.2

Sec. II.B. Pág. 153137

Valoración del trabajo desarrollado.

En atención a las características de los puestos desempeñados en los últimos cinco
años, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el
anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar,
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I y
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.
A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación
de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto
mediante concurso de méritos.
A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de excedencia por cuidado de familiares, se les considerará ese periodo como
trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa.
1.3

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido
prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
másteres y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no
serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más, con un máximo de 0,60 puntos.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:





Asistencia a cursos inferiores a 15 horas lectivas: 0,10 punto.
Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos.
Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.
Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.
Ponencias de 2 a 5 horas: 0,50 puntos.
Ponencias de 6 a 8 horas: 0,75 puntos.
Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.

Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.d de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.

cve: BOE-A-2023-23315
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