II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-23315)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023
1.4

Sec. II.B. Pág. 153138

Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de hijos.
II.

Segunda fase. Méritos específicos

II.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas.
Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12
puntos)
II.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 2,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado se valorarán
según el siguiente detalle:





Licenciatura o Grado: 2,00 puntos.
Diplomatura: 1,50 puntos.
Postgrado (> 200 horas): 0,5 puntos.
Otras licenciaturas o grados: 0,5 puntos.

II.3 Memoria. Los concursantes presentarán obligatoriamente una memoria en la
que:
a) se describan brevemente las funciones del Consejo General del Poder Judicial
b) se relacionen las competencias atribuidas al órgano técnico al que está adscrito
el puesto al que se concursa,
c) se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre su idoneidad
para llevar a cabo las tareas y cometidos del puesto de trabajo, poniendo en relación los

cve: BOE-A-2023-23315
Verificable en https://www.boe.es

La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que puedan presentar los aspirantes, podrá determinar
qué licenciaturas alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), merecen la puntuación de grado y
la de máster a la vez o las graduará en función de los créditos contenidos en las mismas.