II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-23315)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 153136

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
7. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos
generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7,00
puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos
específicos, es de 18,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los
puestos de 7,00 puntos.
I.

Primera fase. Méritos generales.

1.

Méritos generales (primera fase).

1.1

Valoración del grado personal.

1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal, se adjudicará hasta un
máximo de 3,00 puntos, según la distribución siguiente:

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos, siempre que
acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala.

cve: BOE-A-2023-23315
Verificable en https://www.boe.es

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto
convocado: 2,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto
convocado: 1,00 punto.