III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23277)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152886

La citada comisión de seguimiento y control tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Quinta. Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente
convenio y que se lleve a cabo por autoridades competentes para la prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales se efectuará, siempre que se realice con esos específicos fines, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección
de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, por la que
se transpone al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016.
El tratamiento de datos personales que se efectúe por autoridades competentes para
la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales con fines distintos a los mencionados así como el que
se realice por autoridades u organismos que carezcan de esas competencias, se regirá
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las partes firmantes se comprometen a que todo el personal participante en el
presente convenio conozca y observe los principios y exigencias impuestos por la
normativa de protección de datos, entre las que se encuentran el de seguridad y
confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.
Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la
legislación aplicable en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
Sexta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al
presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
Séptima. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico

cve: BOE-A-2023-23277
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Núm. 274