III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23277)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152885
En particular, el Ministerio de Sanidad se compromete a:
Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el
momento de recibir las solicitudes de información expedidas por el Servicio de información
a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta
persona estará encargada de remitir a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la
solicitud, la documentación solicitada. Dentro del ámbito de sus competencias el Ministerio
de Sanidad, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y demás
instrumentos de coordinación con las comunidades autónomas previstos en la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
asumirá la función de obtener la información sanitaria relevante.
En particular, la Fiscalía General del Estado se compromete a:
a) Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el
momento de recibir las solicitudes de información expedidas por el servicio de
información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio
de Justicia. Esta persona estará encargada de recabar la información de las fiscalías
territoriales correspondientes y de remitir a dicho servicio, por la misma vía que se recibió
la solicitud, la información que pueda ofrecer la Fiscalía.
b) Coordinar y promover la actuación de las fiscalías territoriales en aras a facilitar a
las personas afectadas, que hayan presentado denuncia ante las mismas, información
de la existencia del servicio de información a afectados por la posible sustracción de
recién nacidos y remitir al servicio las solicitudes realizadas por los/as interesados/as.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control
paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes,
entre los que siempre se encontrará quien sea responsable de su punto nacional de
contacto. A esta comisión se podrán incorporar, con voz pero sin voto, el personal asesor
que cada parte designe, si lo considera oportuno.
La Presidencia y su Secretaría serán nombradas por acuerdo de la propia comisión
de seguimiento y control en su primera reunión, que habrá de celebrarse antes de que
transcurra como máximo un mes desde la fecha en que adquiera eficacia el presente
convenio.
Recaerá entre sus propios miembros la Presidencia de la comisión de seguimiento y
control, que se ejercerá de forma sucesiva por cada una de las partes intervinientes, con
carácter anual y en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio,
comenzando por el Ministerio de Justicia. En cambio, la Secretaría de la comisión de
seguimiento y control, como órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de
su actividad, recaerá siempre entre miembros de dicha comisión que representen
al Ministerio de Justicia.
Las reuniones ordinarias de la comisión de seguimiento y control se mantendrán con
una periodicidad mínima de dos veces al año y su funcionamiento y la vinculación de sus
acuerdos, se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2023-23277
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152885
En particular, el Ministerio de Sanidad se compromete a:
Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el
momento de recibir las solicitudes de información expedidas por el Servicio de información
a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta
persona estará encargada de remitir a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la
solicitud, la documentación solicitada. Dentro del ámbito de sus competencias el Ministerio
de Sanidad, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y demás
instrumentos de coordinación con las comunidades autónomas previstos en la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
asumirá la función de obtener la información sanitaria relevante.
En particular, la Fiscalía General del Estado se compromete a:
a) Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el
momento de recibir las solicitudes de información expedidas por el servicio de
información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio
de Justicia. Esta persona estará encargada de recabar la información de las fiscalías
territoriales correspondientes y de remitir a dicho servicio, por la misma vía que se recibió
la solicitud, la información que pueda ofrecer la Fiscalía.
b) Coordinar y promover la actuación de las fiscalías territoriales en aras a facilitar a
las personas afectadas, que hayan presentado denuncia ante las mismas, información
de la existencia del servicio de información a afectados por la posible sustracción de
recién nacidos y remitir al servicio las solicitudes realizadas por los/as interesados/as.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control
paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes,
entre los que siempre se encontrará quien sea responsable de su punto nacional de
contacto. A esta comisión se podrán incorporar, con voz pero sin voto, el personal asesor
que cada parte designe, si lo considera oportuno.
La Presidencia y su Secretaría serán nombradas por acuerdo de la propia comisión
de seguimiento y control en su primera reunión, que habrá de celebrarse antes de que
transcurra como máximo un mes desde la fecha en que adquiera eficacia el presente
convenio.
Recaerá entre sus propios miembros la Presidencia de la comisión de seguimiento y
control, que se ejercerá de forma sucesiva por cada una de las partes intervinientes, con
carácter anual y en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio,
comenzando por el Ministerio de Justicia. En cambio, la Secretaría de la comisión de
seguimiento y control, como órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de
su actividad, recaerá siempre entre miembros de dicha comisión que representen
al Ministerio de Justicia.
Las reuniones ordinarias de la comisión de seguimiento y control se mantendrán con
una periodicidad mínima de dos veces al año y su funcionamiento y la vinculación de sus
acuerdos, se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2023-23277
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.