III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23277)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152884
de facilitar el debido acceso por las personas afectadas en casos de sustracción de recién
nacidos a aquellos datos para los que se encuentren legitimados a hacerlo.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente en el ámbito de sus
respectivas competencias las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz
cumplimiento de este convenio. Para ello, cada una de las partes firmantes designará a
una persona como responsable de su punto de contacto nacional y comunicará al resto
los posibles cambios de designación. Bajo la coordinación del Ministerio de Justicia,
desde dichos puntos de contacto nacionales se recabará la información interna existente
en los diferentes organismos, en función del ámbito de su competencia, al objeto de
poder recopilar los datos y la documentación existente sobre cada caso concreto.
En el caso en que las partes lo consideren oportuno, de conformidad con la
estructura y distribución competencial de su institución, podrán también designar
internamente otras personas como responsables de puntos de contacto secundarios
dependientes del nacional. Dichas designaciones y sus cambios deberán comunicarse al
resto de las partes.
En particular, el Ministerio de Justicia se compromete a:
a) Coordinar, a través del Servicio de información a afectados por la posible
sustracción de recién nacidos, la recopilación de la información obrante en todas las
administraciones públicas y en sus organismos dependientes.
b) En la persona responsable de dicho Servicio coincidirá la designación como
responsable del punto de contacto nacional a efectos del presente convenio. Dicha
persona continuará recibiendo las solicitudes de información por parte de las personas
afectadas, las tramitará y recabará todos los datos y documentación obrante en el
Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Sanidad, así como en los
organismos dependientes de los mismos.
c) Fijar, previo tratamiento en la comisión de seguimiento y control que se establece
en la cláusula cuarta del presente convenio, las directrices adicionales que sean
necesarias acerca de los modelos de solicitud de información, de incorporación
voluntaria de sus datos personales y de perfiles genéticos a los ficheros creados al
efecto por el Ministerio de Justicia, así como cualquier documento orientativo que
proceda proporcionar a las personas afectadas; todo ello al objeto de elaborar un informe
final que les permita contar con los datos disponibles sobre cada caso.
a) Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el
momento de coordinar desde la Secretaría de Estado de Seguridad la tramitación de las
solicitudes de información expedidas por el servicio de información a afectados por la
posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta persona estará
encargada de garantizar que desde los puntos de contacto secundarios que sobre esta
materia se puedan crear en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se
remita a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la solicitud, la documentación
obrante en la Policía Nacional y en la Guardia Civil.
b) Informar de la existencia del servicio de información a afectados por la posible
sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia a las personas que para cualquier
trámite se personen en dependencias policiales manifestando ser afectadas. También
pondrán a su disposición los documentos orientativos, impresos de solicitud de
información y de cualquier otro tipo que el Ministerio de Justicia fije, incluyendo la
posibilidad de tramitarles ante dicho servicio la solicitud de incorporación voluntaria de sus
datos personales y perfiles genéticos a los ficheros creados al efecto por dicho ministerio.
cve: BOE-A-2023-23277
Verificable en https://www.boe.es
En particular, el Ministerio del Interior se compromete a:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152884
de facilitar el debido acceso por las personas afectadas en casos de sustracción de recién
nacidos a aquellos datos para los que se encuentren legitimados a hacerlo.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente en el ámbito de sus
respectivas competencias las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz
cumplimiento de este convenio. Para ello, cada una de las partes firmantes designará a
una persona como responsable de su punto de contacto nacional y comunicará al resto
los posibles cambios de designación. Bajo la coordinación del Ministerio de Justicia,
desde dichos puntos de contacto nacionales se recabará la información interna existente
en los diferentes organismos, en función del ámbito de su competencia, al objeto de
poder recopilar los datos y la documentación existente sobre cada caso concreto.
En el caso en que las partes lo consideren oportuno, de conformidad con la
estructura y distribución competencial de su institución, podrán también designar
internamente otras personas como responsables de puntos de contacto secundarios
dependientes del nacional. Dichas designaciones y sus cambios deberán comunicarse al
resto de las partes.
En particular, el Ministerio de Justicia se compromete a:
a) Coordinar, a través del Servicio de información a afectados por la posible
sustracción de recién nacidos, la recopilación de la información obrante en todas las
administraciones públicas y en sus organismos dependientes.
b) En la persona responsable de dicho Servicio coincidirá la designación como
responsable del punto de contacto nacional a efectos del presente convenio. Dicha
persona continuará recibiendo las solicitudes de información por parte de las personas
afectadas, las tramitará y recabará todos los datos y documentación obrante en el
Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Sanidad, así como en los
organismos dependientes de los mismos.
c) Fijar, previo tratamiento en la comisión de seguimiento y control que se establece
en la cláusula cuarta del presente convenio, las directrices adicionales que sean
necesarias acerca de los modelos de solicitud de información, de incorporación
voluntaria de sus datos personales y de perfiles genéticos a los ficheros creados al
efecto por el Ministerio de Justicia, así como cualquier documento orientativo que
proceda proporcionar a las personas afectadas; todo ello al objeto de elaborar un informe
final que les permita contar con los datos disponibles sobre cada caso.
a) Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el
momento de coordinar desde la Secretaría de Estado de Seguridad la tramitación de las
solicitudes de información expedidas por el servicio de información a afectados por la
posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta persona estará
encargada de garantizar que desde los puntos de contacto secundarios que sobre esta
materia se puedan crear en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se
remita a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la solicitud, la documentación
obrante en la Policía Nacional y en la Guardia Civil.
b) Informar de la existencia del servicio de información a afectados por la posible
sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia a las personas que para cualquier
trámite se personen en dependencias policiales manifestando ser afectadas. También
pondrán a su disposición los documentos orientativos, impresos de solicitud de
información y de cualquier otro tipo que el Ministerio de Justicia fije, incluyendo la
posibilidad de tramitarles ante dicho servicio la solicitud de incorporación voluntaria de sus
datos personales y perfiles genéticos a los ficheros creados al efecto por dicho ministerio.
cve: BOE-A-2023-23277
Verificable en https://www.boe.es
En particular, el Ministerio del Interior se compromete a: