III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23277)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152887

Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será
obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros
cuatro años adicionales, o su extinción.
Octava.

Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz
una vez sea inscrita en el el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción
las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación
tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52
de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo no
requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con arreglo al artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, si concurre alguna de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de
ellas podrá acordar la resolución unilateral de presente convenio, no estando prevista
indemnización.
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas
jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades
propias del mismo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento y control prevista
en la cláusula cuarta del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-23277
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.