III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23276)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152879

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1. Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el
corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso,
a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto
en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Resultados derivados del convenio.

Los resultados derivados del desarrollo de este convenio no incluidos en el ámbito de
aplicación de la normativa de propiedad intelectual y/o industrial corresponden a ambas
partes, que podrán reproducirlos y divulgarlos para sus propios fines.
En la difusión de resultados se hará siempre mención al presente convenio.
Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su propiedad
intelectual y/o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en conocimiento de los
responsables del convenio, quienes adoptarán las medidas a su alcance para que se
respeten los derechos dimanantes de la normativa vigente en esta materia.
A la finalización del convenio, la EOI remitirá una memoria de las actividades
realizadas incluyendo el desglose numeral de alumnos que han participado en cada
actividad (diferenciando los MTM permanentes, los temporales y los RED, así como su
diferenciación por sexo) y desglose numeral de alumnos que han superado

cve: BOE-A-2023-23276
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Décima.